CLÁUSULA 86. REVISIÓN DEL CENTRO DE MEDICIÓN Y ARTEFACTOS A GAS.
La actividad de revisión periódica no incluye la práctica de pruebas al centro de medición. GdO es el único responsable de realizar dichas pruebas cuando se requieran.
No obstante, en caso de detectarse una fuga en el centro de medición o en los artefactos a gas, el servicio será suspendido por tratarse de una condición insegura, y el costo de la reparación estará a cargo del USUARIO, quien deberá ejecutarla exclusivamente con GdO, conforme a lo establecido en el Código de Distribución.